REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000742
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 24/08/2004, el ciudadano JHONNY EMILIO RANGEL VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.432, de este domicilio, asistido por el abogado Jose Miguel Coll Tovar, Inpreabogado No. 92.348, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 8.051.650, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre JOSE VICENTE RANGEL ROJAS. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y del hijo habido en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 26/08/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta en los folios 05 y 07 del expediente. El día 15/09/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f.09). En fecha 21/09/2.004, la Dra. Omaira Gómez de González, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JHONNY EMILIO RANGEL VELÁSQUEZ y MARIA EUGENIA ROJAS NIEVES, por ante la Jefatura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 17 de octubre de 1.980, N° 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (cinco) días del mes de octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.