REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000598

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GARCIA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.537.730, de este domicilio,

PARTE DEMANDADA: MARIA MATILDE DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.577.145, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO 185-A

Se inició la presente Demandada de DIVORCIO 185-A intentado por la ciudadana el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.537.730, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA MATILDE DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.577.145, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 09/09/2003 oportunidad en la cual se emplazó a la demandada para que compareciera por este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a exponer lo que considere sobre la solicitud, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 14/10/03, el alguacil del Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio publico MARIELA VILORIA.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 05/09/03 en la cual consigna demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO 185-A intentado por el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA MELENDEZ, contra la ciudadana MARIA MATILDE DURAN, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro