REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000524

PARTE ACTORA: MARIA YSABEL SOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.121.426.


PARTE DEMANDADA: DAMIAN JOSE SALCEDO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.703.800, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana MARIA YSABEL SOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.121.426 contra el ciudadano DAMIAN JOSE SALCEDO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.703.800, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 08/09/2003 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal l día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 15/09/03, el alguacil del Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio publico MARIELA VILORIA.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 13/08/03 en la cual consigna demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana MARIA YSABEL SOTO RODRIGUEZ contra el ciudadano DAMIAN JOSE SALCEDO MATHEUS, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro