REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000468
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEXANDER SANCHEZ PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.175,
PARTE DEMANDADA: CAROLINA DEL CARMEN SOTO ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.679.379.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO 185-A
Se inició la presente Demandada de DIVORCIO 185-A intentado por la ciudadana el ciudadano WILLIAM ALEXANDER SANCHEZ PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.175, contra la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SOTO ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.679.379, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 29/07/2003 oportunidad en la cual se emplazó a la demandada para que compareciera por este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a exponer lo que considere sobre la solicitud, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 12/08/03, el alguacil del Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio publico MARIELA VILORIA. En fecha 29/09/2003, el ciudadano WILLIAM SANCHEZ, consigno diligencia solicitando copias certificadas. En fecha 06/10/04, se dicto auto acordado copias certificadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28/07/03 en la cual consigna demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO 185-A intentado por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER SANCHEZ PERALTA, contra la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SOTO ANGULO, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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