REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008753

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MELENDEZ FIGUEROA, JOSE PASTOR GARCÉS ALVARADO y JOSE MANUEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.314.258, 11.593.525, 7.505.265, respectivamente, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Batalla, sector 1, calle principal, manzana B, s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 13 Mts. de frente por 19 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos de la Sra. Haydee; SUR: con terrenos de Petras Suárez; ESTE: con terrenos ocupados por Yusmar Suárez; y OESTE: con terreno ocupado por Juana Mosquera. Dichas bienhechurías consisten en construcción de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, posee cocina, baño, tanque para almacenar agua, y se encuentra cercado en su totalidad con bloques y rejas, el inmueble mide 6,40 Mts. de frente por 10 Mts. de fondo. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ANASTASIA QUERO Y MARIA QUERO PIÑA titulares de las cédulas de identidad N° 11.428.267 y 11.429.198, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ciudadanos RAFAEL RAMÓN MELENDEZ FIGUEROA, JOSE PASTOR GARCÉS ALVARADO y JOSE MANUEL PINTO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.