REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008492

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARÍA VALERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.482, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urb. Simón Bolívar, calle 2 entre carreras 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 510 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Rafael Rodríguez; SUR: con terrenos ocupados por Carlos Arturo Barrios; ESTE: calle 2, que es su frente; y OESTE: con terreno ocupado por Casa Hogar Divina Pastora. Dichas bienhechurías consisten una casa de habitación con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y rústico, constante de dos habitaciones, sala-cocina-comedor, un baño, un baño en construcción, un corredor, un garaje, un porche, un tanque de agua, variedades de árboles frutales, cercada con paredes de bloques y el frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CHIQUINQUIRÁ CAMACHO Y EVIS GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 17.853.809 y 14.551.609 éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE MARÍA VALERO RAMOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.