REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008303

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PAUSIDES ANTONIO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.212, asistido de la abogada Gladis Silva Torres, I.P.S.A. No. 27.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el la Vía Sanare, Caserío El Molino, Municipio Jiménez, Parroquia Cuara del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.433,18 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 81,20 metros con terrenos de Jhony Oliveros; SUR: En línea de 81,60 metros con terrenos de Moraima Oliveros; ESTE: En línea de 17,65 metros carretera vía Sanare, que es su frente y OESTE: En línea de de 17,70 metros con terrenos de Euclides Freitez y Gervasio Freitez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de una (1) habitación, una (1) sala - cocina, una (1) letrina, paredes de bloques de cemento, techos de zinc, una (1) cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS ESCALONA y CARLOS COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.316.664 y 7.335.650 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PAUSIDES ANTONIO OLIVEROS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/Libny