REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008090

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.965, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector General Jacinto Lara, sector 1 (Los Sin Techos) carrera 1 con calle 2-B, N° 1-B, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Carorita Arriba, que mide 180 Mts. aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Luis Colmenares; SUR: con la carrera 1, que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por Isabel Perozo; y OESTE: con calle 2-B. Dichas bienhechurías consisten una construcción de paredes de madera, techo de madera, con sumidero, cercada de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRUZ MARÍA SERRANO y EDUARDO NARANJO titulares de las cédulas de identidad N° 6.859.114 y 14.591.545, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.