REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008863
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARCELINO SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.199.832, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal de Guayamure, sector La Escuela, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 100 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 300 Mts. con terrenos de Hugo Peroza; SUR: en línea de 200 Mts. con terrenos de Rafael Peroza; ESTE: en línea de 200 Mts. con terrenos de José Antonio Arroyo; y OESTE: en línea de 150 Mts. con terrenos ocupados de Rosario Escobar. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, arboles frutales, cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO AGUILAR y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE MARCELINO SEQUERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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