REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008415


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HILDEMARO RAFAEL LOPEZ LA CRUZ y SUJEIDY MAIROVER MUÑOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°10.056.252 y 14.482.377 , de este domicilio, asistidos por la Dra. Eleana Peréz, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°104.066 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 esquina de la carrera 3 de la Urbanización Simón Bolívar, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Quinientos Veinte Metros Cuadrados (520 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Veintiséis Metros (26 Mts) con terreno ocupado por Emilia de la Cruz ; SUR: En línea de Veintiséis Metros (26Mts) con la carrera 3, que es su frente (Vía Pública); ESTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts) con terreno ocupado por Silvestre Rodríguez OESTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts) con la calle 11 que también es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción tipo unifamiliar, constante de dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) sala de baño, y una (1) cocina, constante de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2) de construcción, con paredes de bloque, techo de acerolit, cercada con paredes de bloque, garaje con dos (2) portones de hierro, dos (2) puertas de hierro, un (1) tanque aéreo, piso de cemento liso. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (11.000.000,oo Bs). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Chiquinquirá Camacaro y Elvis Gonzalez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos HILDEMARO RAFAEL LOPEZ LA CRUZ y SUJEIDY MAIROVER MUÑOS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia