REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008378


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELIO RAFAEL PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.406, de este domicilio, asistido de la abogada Alida Villasana, IPSA No. 34.347, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Simón Bolívar, Calle 5 entre Carreras 3 y 4, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 27,00 metros de frente por 24,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por JUANA RODRIGUEZ ; SUR: Con la Carrera 3 ; ESTE: Con terreno de ALFREDO HERNANDEZ y OESTE: Con la Calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, posee sala - comedor, baño, cocina, pozo séptico, tres cuartos, y se encuentra cercado en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas y el Inmueble mide 7,50 metros de frente por 9,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ANASTACIA QUERO Y MARIA QUERO PIÑA,Titulares de las cédulas de identidad Nos.11.428.267 y 11.429.198 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ELIO RAFAEL PARRA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.