REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009688
Rect.Part.
C.F.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2.004 la ciudadana DAISY NOHEMI GARCIA VALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.845.001, de este domicilio, asistida por la abogada JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.150, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparece por error su nombre como DAYSY NOHEMÍ DEL CARMEN siendo lo correcto DAYSY NOHEMÍ; asimismo aparece el apellido de su ciudadana madre como VALLE siendo lo correcto VALLES con “S”. En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2.004 se admitió la solicitud. La solicitante trajo a los autos copia certificada de Acta de Nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad amplificada. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:-----------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana DAISY NOHEMI GARCIA VALLES, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 3.317, folio 62 vto. del año 1.972 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca su nombre como DAYSY NOHEMÍ y no como DAYSY NOHEMÍ DEL CARMEN; igualmente el apellido de la madre de DAISY NOHEMI GARCIA VALLES como “VALLES” con “S” y no VALLE. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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