REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008001

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GREGORIA JOSEFINA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.867, de este domicilio, asistida del abogado Rafael E. Alvarado F. IPSA No. 45.751, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 6 con Calle 3, Vía 12 de Octubre, del Barrio La Viereña, Parcela de terreno distinguida con el No. 118, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 183,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con terrenos que están o fueron ocupados por EDGAR DURAN ; SUR: En línea de 15,00 metros con la Carrera 6 ; ESTE: En línea de 12,00 metros con terrenos que están o fueron ocupados por IRIS PRADO MARCHAN Y OESTE: En línea de 12,00 metros y que es su frente, con la Calle 3. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Unifamiliar que consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, sala de recibo, comedor, cocina, el techo es de zinc, las paredes son de bloques y están frisadas. La Vivienda posee tres (3) ventanas, las cuales son de metal, así mismo está instalada una (1) puerta de madera en cada una de las habitaciones y en el baño, de igual modo hay una (1) puerta de hierro en la entrada frontal de la casa y otra puerta también de hierro en la parte posterior, el piso de la Vivienda es de cemento pulido. La parcela de terreno está acercada con paredes de bloques de cemento, existiendo también una reja de metal que permite la entrada a la parcela de terreno. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAURA ESCALONA Y WENCESLA SANDOVAL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.586.447 y 16.060.075 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GREGORIA JOSEFINA MARQUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda

TGI/AMV.