REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006958

Rect.
C.F.


En fecha veinte (20) de agosto del año 2.004, el ciudadano RAFAEL RAMÓN MARTINEZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.535.263, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco Alfonso Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.939, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Título de Abogado protocolizado en la Oficina Principal de Registro Principal del Estado Lara, por cuanto aparece por error su número de cédula de identidad como 2.535.283 siendo el número correcto “2.535.263”. En fecha veintisiete (27) de agosto del año 2.004 se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Ministerio Público y oficiar a la ONI-DEX a los fines de solicitar los datos filiatorios. El solicitante trajo a los autos el Acta de Graduación y otorgamiento de Título de Abogado expedida por la Universidad Fermín Toro junto con una constancia certificada por la misma y una copia del Título de Abogado expedida por el Registro Principal del Estado Lara. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL TÍTULO DE ABOGADO solicitado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MARTINEZ MENDOZA, supra identificado. SE ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el TÍTULO DE ABOGADO, asentado bajo el N° 2.161, folio 8, del Protocolo único Principal, cuarto trimestre del año 2.001, a los fines que aparezca el número de cédula de identidad de RAFAEL RAMÓN MARTINEZ MENDOZA como “2.535.263” y no 2.535.283. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC
GREGORIA DUNO DE PINEDA

TGI/g.p.