REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006718


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANIZ LUZ SOTO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11432974, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal del Liceo, sector La Playa 3, Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera Carorita, que mide 18 Mts. de frente por 49 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y solar de Eudy Coromoto Cegarra; SUR: con casa y solar de Obdalis Bastidas; ESTE: con terrenos desocupados; y OESTE: con calle El Liceo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque frisada, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, consta de dos habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño externo, un corredor, un tanque que mide 4x4 Mts. por 1,60 Mts. de alto, construido de concreto, siembra de diversas matas frutales, cerca de alambre de puas sobre estantillos de madera por todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YANIZ LUZ SOTO PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda


TGI/g.p.