REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000510


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/09/2003, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JORGE DOMINGO MENDOZA VIDES y HENMAR YACKELIN RODRIGUEZ CORTEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.084.989 y 14.159.297 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada María Torres inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.157. En fecha 08/09/2003 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 11/09/2.003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta en el folio seis (06). En fecha 02/09/2004 compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE DOMINGO MENDOZA VIDES y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio (f. 07) previa notificación al cónyuge. En fecha 06/10/2004 se acuerda notificar a la ciudadana HENMAR YACKELIN RODRIGUEZ CORTEZ, notificación que se consignó sin firmar en fecha 04/10/2004 (f. 09).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos entre los ciudadanos JORGE DOMINGO MENDOZA VIDES y HENMAR YACKELIN RODRIGUEZ CORTEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, anotado bajo el N° 39, folio 61 vto. al 63 frente, en fecha 01 de Septiembre del 2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------- Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC
GREGORIA DUNO DE PINEDA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
TGI/g.p.