REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008629
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ANTONIA ROMERO PARICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.187.967, de este domicilio, asistida de la abogada María E. Calles, IPSA No. 92.167, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 5 con Calle 7, Casa No. 765, Sector La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 120,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por la Señora ELOISA ALVARADO ; SUR:Terrenos ocupados por HIRIS PEROZO ; ESTE: Terrenos ocupados por NICOLAZA MANZANILLA Y OESTE: Calle sin número, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloque, cuatro ( 4 ) habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento, portón de metal y una cerca perimetral de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO MENDOZA Y CARMEN ALVARADO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.751 Y 4.385.158 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA ANTONIA ROMERO PARICA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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