REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008105


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana TANIA CAROLINA GIMENEZ CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.512.153, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida 19 de Abril, El Jebe, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 168,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por YENNA GARRIDO ; SUR: Con terrenos ocupados por ZUJEIS PEREZ ; ESTE: Con Cerro El Jebe Y OESTE: Con la Carrera 19 de Abril, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala - comedor, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONNY SUAREZ Y MANNY LOYO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.246.535 y 7.412.675 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana TANIA CAROLINA GIMENEZ CAMACAHO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/AMV.