REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008008


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE ONESIMO DOMINGUEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.352.395, de este domicilio, asistido del abogado Luis B. Viloria, IPSA No. 52.208, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, Calle 1 entre Carreas 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide 20,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la Familia PINEDA ; SUR: Con terreno ocupado por CESAR VALERA ; ESTE: Con terreno ocupado por BENITO ORTIZ Y OESTE: Con la Calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, la cual consta de: Dos habitaciones, un recibo, una cocina, un comedor, un garaje, un porche, árboles frutales, cercado el terreno con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 14.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YTAL SUBERO TOVAR Y ANTONIELY GARCIA Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.020.928 Y 16.531.822 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE ONESIMO DOMINGUEZ MONTILLA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/AMV.