REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000460
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana OLINDA DEL CARMEN PINEDA DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.386.795, de este domicilio solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge EDÉN MARTIN RODRÍGUEZ SANCHEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Catedral, en fecha 28/07/2001, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 1613, folio 307, vto. en el sentido que, erróneamente: 1) aparece el número de hijos como cinco (5), siendo lo correcto cuatro (4), ya que José Gregorio Alvarado no es hijo del difunto cónyuge; 2) aparece el nombre del cónyuge solicitante como OLINDA DE RODRÍGUEZ siendo lo correcto OLINDA DEL CARMEN PINEDA DE RODRÍGUEZ; y 3) fue omitida la cédula de identidad del cónyuge difunto, siendo el número 7.386.795. Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de febrero de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 13). En fecha 10/02/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 06/04/2004 consiga la solicitante edicto publicado en el diario El Informador. En fechas 06/05/2004 y 31/08/2004 fueron consignados los datos filiatorios de los cóinyges, expedidos por la ONI-DEX.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por la ciudadana OLINDA DEL CARMEN PINEDA DE RODRÍGUEZ, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 1613, folio 307 vto. del año 2.001, en el sentido que: 1) el número correcto de hijos es “CUATRO” (4) y no CINCO (5) ya que José Gregorio Alvarado no es hijo del difunto cónyuge; 2) el nombre del cónyuge del difunto EDÉN MARTIN RODRÍGUEZ SANCHEZ es “OLINDA DEL CARMEN PINEDA DE RODRÍGUEZ” y no OLINDA DE RODRÍGUEZ; y 3) el número de cédula de identidad del difunto EDÉN MARTIN RODRÍGUEZ SANCHEZ es “7.386.795”, el cual había sido omitido. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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