REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000680
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 05/08/2.004, la ciudadana ROSA MARCELINA ABARCA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.398.362 de este domicilio, asistida por el abogado Ernesto Rodríguez Lameda, Inpreabogado No. 60.337, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano el ciudadano RAMON DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.085.532, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres ALI RAMON MENDOZA, MARIA MARLET MENDOZA, DUGLAS MENDOZA y RAMON JOSE MENDOZA. Acompañó Copias Certificadas del acta de matrimonio y de los hijos habidos en la unión. Admitida la solicitud en fecha 23/08/2.004, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 10 y 12). El día 21/08/2.004, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 14,15). En fecha 28/09/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMON DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ y ROSA MARCELINA ABARCA DE MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Abril de 1.966, bajo el No. 214, folio 204 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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