REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KN03-X-2004-000173

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 21/10/2004, en la cual se inhibe alegando “… ME INHIBO de conocer el presente asunto, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por LAUREANO LOPEZ COLMENAREZ contra TRANSPORTE CARACHE, C.A., por cuanto el abogado RAFAEL ROJAS, mediante escrito, formuló serias acusaciones en contra de mi persona, [...] Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]”, y por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Juez Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. *libny*
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS