REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008206
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE BERNARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.281.584, de este domicilio, asistido del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Sector 5, Calle Principal, Vía Buena Vista, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 18,50 metros de frente por 19,10 metros de fondo y su superficie total es de 353,35 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por MARCELINO CARDENAS ; SUR: Con Calle en Proyecto, que es su frente ; ESTE: Con Calle en Proyecto y OESTE: Con terreno ocupado por MARCELINO CARDENAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y el Inmueble mide 7,15 metros de frente por 10,28 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA Y OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 442.746 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE BERNARDO CONTRERAS RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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