REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008205
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.129.875, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Principal, Manzana No. 44A, Sector 3, en el Barrio La Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 19,00 metros de frente por 27,00 metros de fondo y su superficie total es de 513,00 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora DILCIA ESQUEA ; SUR: Con terreno de NEMESIO VIZCAYA ; ESTE: Con Casa del Señor PAULINO CRIOLLO y OESTE: Con la Calle Principal, Barrio La Batalla, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y el Inmueble mide 6,15 metros de frente por 6,15 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA Y OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 442.746 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN LOYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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