REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006896

En fecha 19-08-2004, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, JUDITH COROMOTO, ELVIA OLINDA, ARY YURY, MARY ISABEL AGRELA DURAN y LUCY COROMOTO AGRELA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.254.789, 7.347.179, 7.347.181, 7.347.180, 7.421.973 y 11.260.748, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su padres ciudadanos: los ciudadanos: JUAN ISABEL AGRELA Y SOILA BETILDE DURAN DE AGRELA, quienes fallecieron el primero, en fecha 30 de Diciembre del año 2.002 y la segunda en fecha 22 de Julio 1994, en esta ciudad conforme a las constancias expedías en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Actas de Defunciones, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARIA PAKALIANA RONDO y REIMIR LETICIA LEON SANGRANI, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que los ciudadano: ciudadanos: JUAN ISABEL AGRELA Y SOILA BETILDE DURAN DE AGRELA, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.112.381 y 7.320.903, fallecieron en fechas el primero, 30/12/02 y la segunda 22/07/94, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: CARLOS ENRIQUE, JUDITH COROMOTO, ELVIA OLINDA, ARY YURY, MARY ISABEL AGRELA DURAN y LUCY COROMOTO AGRELA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.254.789, 7.347.179, 7.347.181, 7.347.180, 7.421.973 y 11.260.748, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: JUAN ISABEL AGRELA Y SOILA BETILDE DURAN DE AGRELA, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.112.381 y 7.320.903 a su hijos: CARLOS ENRIQUE, JUDITH COROMOTO, ELVIA OLINDA, ARY YURY, MARY ISABEL AGRELA DURAN y LUCY COROMOTO AGRELA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.254.789, 7.347.179, 7.347.181, 7.347.180, 7.421.973 y 11.260.748, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes Octubre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro