REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000359
Vista la transacción suscrita entre las partes, en fecha 18/10/2.004, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYMI), a través de sus apoderados judiciales VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ Y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.423 y 53.025, respectivamente, contra los ciudadanos JAIKER ALI RAGA SUÁREZ, DIRMA RAFAELA SEQUERA DE VIVAS Y GERMAN JOSÉ VIVAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.623.673, 3.757.883 y 3.860.739, respectivamente, de este domicilio, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada en auto de admisión de fecha 14/06/2.004 y comisionada para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la misma fecha, según oficio N° 1189, sobre bienes propiedad de los demandados. Se acuerda la devolución de los originales una vez conste en autos copia simple de los mismos. Déjese copia. Líbrese oficio al organismo correspondiente.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se libró oficio N°
La Sec.
TGI/Mónica