REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006611

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.758, de este domicilio, asistido del abogado Alberto Yaguas, IPSA No. 79.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Los Cedros " B " , en Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, identificada con el No. 179, sobre un lote de terreno cuyos derechos le fueron cedidos por la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro ( ORCOVIGUAICA ) , según consta de documento autenticado por ante La Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 11-02-2.004, anotado bajo el No. 23. Tomo, que mide 108,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18,00 metros con la Parcela No. 180 ; SUR: En línea de 18,00 metros con la Parcela No. 180 ; ESTE: En línea de 6,00 metros con la Parcela No. 190 y OESTE: En línea de 6,00 metros con La Calle Guaicaipuro. Dichas bienhechurías están constituidas por unas bienhechurías de zinc, cercada con alambre de púas y estantillos de metal. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WISMAN YUSBEITI RODRIGUEZ Y EDGARDO ALBERTO LEAL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.268.852 y 17.726.154 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.