REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005978
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOAQUIN JOSE QUINTAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.442.405, de este domicilio, asistido del abogado Frank A. Arias R. IPSA No. 90.006, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Placer, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad el cual lo hubo según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de Enero del 2.002, inserto bajo el No. 7. Folios 1 al 2. Protocolo Primero. Tomo Primero ( 1° ), que tiene una superficie aproximada de 3.886,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 116,00 metros con Terreno de JOAQUIN J. QUINTAS R. ; SUR: En línea de 116,00 metros con Terreno de BETIZA J. ROMERO ; ESTE: En línea de 45,00 metros con Terreno de BALBINO GUTIERREZ Y OESTE: En línea de 22,00 metros con Carretera que conduce a Yaritagua. Dichas bienhechurías consisten en Cerca perimetral hecha de bloque de concreto de 45 Mts. X 22 Mts., construida en obra limpia con viga de corona. Un Portón metálico de 6 Mts. X 3 Mts., con una puerta de 2 Mts. X 1 Mt. Siete reflectores con instalación eléctrica, engramado con sistema de riego, seis chaguaramos, siete puestos para caballos construidos de bloque, techados, media pared al frente, enrejados, con instalación eléctrica, lámparas fluorescentes, comedero y bebedero automático hecho de concreto. Una construcción de 8,30 mts. X 8,70 mts., hecha de bloque, techada con placa de concreto, compuesta por dos viviendas con: Porche, dos habitaciones, sala comedor, cocina, sala de baño con poceta, lavamanos, paredes de cerámica, puertas internas de madera, piso de cerámica, siete ventanas romanillas con vidrios y protector metálico, frisadas por la parte externa e interna. Segunda Planta con construcción de tres habitaciones con closet, dos baños con poceta, lavamanos, instalación de aguas negras y blancas empotrada, paredes y piso de cerámica, un estudio, sala, comedor, techo de machihembrado, instalaciones eléctricas empotradas y piso de cerámica. Tercera Planta con construcción de una terraza techada con ventanas panorámicas, un baño con poceta y lavamanos, instalación eléctrica y de aguas blancas y negras empotradas, con piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 120.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN GREGORIO GRILLET FIGUEROA Y ALFREDO SIGFRIDO SILVA ARAPE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.308.996 y 7.354.820 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOAQUIN JOSE QUINTAS RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la auatorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.