REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-006895


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GILBERTA DEL CARMEN LINARES PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.304.881, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la Ciudadana CARMEN JULIA LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11877813, y de este domicilio, según Autorización ratificada y realizada en acta de declaración suscrita por La Ciudadana CARMEN JULIA LINARES, en este Tribunal en fecha 15 de Octubre del 2.004, asistidas del abogado Luis B. Viloria, IPSA No. 2.655, y donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, su representada antes identificada, las cuales están ubicadas en el Sitio denominado El Castaño, Caserío San Antonio, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuyos derechos y acciones adquirió según consta en documento Autenticado ante La Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, el 10-06-2.003, bajo el No. 85. Tomo 35 de Autenticaciones, y que mide aproximadamente dos hectáreas ( 2 Has. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y alambrado en medio de la Propiedad de RAFAEL PRINCIPAL ; SUR: Laguna del Hato, terreno y alambrado en medio de la Propiedad de RAFAEL PRINCIPAL, antes Propiedad de RAFAEL LINAREZ ; ESTE: Terreno y alambrado Propiedad de GUILLERMO GARRIDO Y TEODORO ALVARADO Y OESTE: Terreno Propiedad de RAFAEL SEGUNDO PRINCIPAL, Línea divisoria un pardillo en línea recta hasta un botalón a orilla de la Laguna del Hato. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de adobes, techo de zinc, piso de cemento, con sus comodidades y sus anexos, cercado el terreno con 6 pelos de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIO DEL CARMEN CASTILLO Y DOMINGO ANTONIO GARRIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.542.939 y 2.535.932 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN JULIA LINARES representada por la Ciudadana GILBERTA DEL CARMEN LINARES PERAZA ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.