REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008645


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana TERESA DEL CARMEN TOURT DE CORONOEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.230, de este domicilio, asistida del abogado Mauro Gallardo A. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jacinto Lara, No. 20, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 13,80 metros de frente por 40,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de JUAN CARLOS PEREZ ; SUR: Con Casa de GENARO RIERA ; ESTE: Con Casa de ANTONIO PERNALETE Y OESTE: Con la Calle 6, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de terracota, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, una sala de recibo, una cocina por terminar, un corredor, un baño revestido en porcelana, un porche, un garaje, diez ventanas de metal, ocho puertas de metal, cercada de paredes de bloques ( Propias ), a excepción del Lindero Este que está cercado de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLISBETH GIMENEZ Y ANA TERESA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.115.890 y 7.423.976 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana TERESA DEL CARMEN TOURT DE CORONEL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV