REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008525


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Emilia Font de Dominguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 604.237, de este domicilio, asistida por la abogada Aleida Rivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.219, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la intersección de las carreras 6 y 3-A de la Urbanización "Colinas de Santa Rosa", Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.743,63 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela N° 148 ; SUR: Con Avenida Arauca, hoy carrera 6; ESTE:Con Avenida Torbes, hoy carrera 3-A que es su frente OESTE: Con Euclides Martínez. Dichas bienhechurías consisten en Una vivienda Principal de dos (02) plantas, construída de fundaciones de concreto armado vaciadas en sitio, estructura de concreto, entrepiso de losa nervada, techo de madera machiembrada sobre estructura de madera y cubierta de teja criolla, paredes de mampostería frisada y pintada, recubiertas de cerámicas en los baños y cocina; pisos de concreto revestidos de terracota y cerámica en los baños y cocina; instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas; ventanas y puertas de madera maciza con rejas protectoras de alta calidad y resistencia; toda la parcela cercada de paredes de bloques y al frente con rejas ornamentales y consta de las siguientes dependencias: A) Planta Baja: Porche, Hall de entrada, salón principal, biblioteca, dormitorio de huéspedes con baño y closets, sala de estar, terraza, comedor, cocina, pantry, cuarto auxiliar, baño auxiliar y garage para dos (02) vehículos. B) Planta Alta: Sala de estar íntimo, dormitorio principal con baño, vestier y closets, tres (03) dormitorios adicionales, uno de ellos con baño y un baño que sirve a los otros dos; todos los dormitorios dotados de closets y adicionalmente existe un closet para la lencería. Anexo 1: Edificación de una sola planta, construída de fundaciones de concreto armado, vaciado en sitio, estructura de concreto, techo, en parte de madera machiembrada sobre estructura metálica y en parte de platabanda, paredes de mampostería frisada y pintada, pisos de concreto, en parte revestidos de terracota y en parte de cemento pulido y con las siguientes dependencias: terraza/Kiosko con parrillero, lavaplatos y baño auxiliar; cocina principal, dos (02) habitaciones de servicio con un baño, cuarto de despensa y lavadero. Anexo 2: Edificación de una sola planta y dos ambientes utilizada como salón de música, construída de fundaciones de concreto armado vaciado en sitio, estructura de concreto, techo de madera machiembrada sobre estructura metálica y recubierto de láminas metálicas, paredes de mampostería frisada y pintada. El inmueble está dotado de sistema hidroneumático con doble bomba y tanque subterráneo con 15.000 litros de capacidad de almacenamiento de agua. El inmueble dispone de amplios jardines con caminerías de concreto y los patios que circundan las edificaciones están pavimentados de concreto sobre malla, lo que brinda capacidad para estacionar seis (06) vehículos.. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Emilia Font de Dominguez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/Ligia