REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008192

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LARRY AUGUSTO DIAZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.812.281, de este domicilio, asistido del abogado David Flores P. IPSA No. 79.169, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector 1, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 621,96 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 42,60 metros con el Señor JOSE DURAN ; SUR: En línea de 42,60 metros con la Sra. VILMA DIAZ; ESTE: En línea de 15,10 metros con Calle 5 de Julio, que es su frente y OESTE: En línea de 14,10 metros con la Señora MARGOT DE GODOY. Dichas bienhechurías están constituidas por dos ( 2 ) Locales Comerciales distsribuidos de la siguiente manera: Construidos con paredes de bloques, piso de cemento, techo, uno con loza de concreto y zinc y otro con loza de concreto y maya riplex con servicio de baño, agua, luz, teléfono y pozo séptico, cercados con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOUGLAS FREITEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.765 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LARRY AUGUSTO DIAZ GONZALEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.