REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008053


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GLORIA COROMOTO QUERALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.450.849, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida 1 con Calle Principal, Sector 3, Barrio La Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide aproximadamente 21,00 metros de frente por 14,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Principal Sector 3 La Batalla, que es su frente ; SUR: Terreno Comunero ocupado por LENNYS QUERALEZ ; ESTE: Terreno Comunero ocupado por MIRIAN DURAN Y OESTE: Terreno Comunero ocupado por YUDI MORALES. Dichas bienhechurías están constituidas por Alambres de púas, estantillos de madera, cerca de tela metálica, bases de concreto, un tanque para almacenar agua de bloque y cemento, con una capacidad de 2.000 litros, árboles frutales, dotado de luz eléctrica y cloacas. Un Rancho de zinc y estructura de hierro. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERIC MENDEZ Y CARLOS PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.313.339 y 15.445.933 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GLORIA COROMOTO QUERALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justsicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.