REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007881
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana HERMINIA ANTONIA MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.253, de este domicilio, asistida de la abogada Rosangel Jiménez M. IPSA No. 90.186, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rafael Linárez, específicamente la Calle 7 entre Carreras 2 y 3, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 19,00 metros de largo por 14,00 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 7 ; SUR: Linderos de la Ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MARIN ; ESTE: Linderos de la Ciudadana GLORIA ADEL CARMEN ALVAREZ Y OESTE: Linderos de la Ciudadana DILCIA ALVARADO. Dichas bienhechurías consisten y miden 6,00 metros de largo por 5,00 metros de ancho, cuyas paredes fueron construidas en bloques no frisadas, piso de cemento pulido, el techo es de zinc, dos (2) habitaciones de 3,00 metros de largo por 2,50 metros de ancho, una sala de 3,00 metros por 2,50 metros, cocina de 3,00 metros por 2,50 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS BECERRA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.448.536 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana HERMINIA ANTONIA MARIN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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