REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007868


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.385, de este domicilio, asistido de la abogada Rosangel Jiménez M. IPSA No. 90.186, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 25 con Calle 19 , Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 12,50 metros de largo por 13,50 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 25 ; SUR: Linderos Propiedad del Ciudadano VICENTE COSTAVELLIS ; ESTE: Linderos de la Ciudadana ENMA MEDINA Y OESTE: Calle 19. Dichas bienhechurías consisten en paredes que fueron construidas en bloques frisadas, piso de cemento pulido, el techo es de acerolit y abestro, posee cuatro habitaciones, distribuidas en la forma siguiente: Dos de ellas miden 2,80 metros de ancho por 4,45 metros de largo, la tercera mide 3,00 metros de ancho por 3,60 metros de largo y la cuarta habitación tiene un baño incluido mide 3,00 metros de ancho por 5,30 metros de largo, un espacio de 4,50 metros de largo por 3,00 metros ancho zinc, en la cual se encuentra el lavadero con 2,25 metros por 1,30 metros de largo, un baño de 1,30 metros de ancho por 2,25 metros de largo y la cocina de 2,90 metros de ancho, dos baños más independientes de las habitaciones de 1,65 metros de largo por 1,15 metros de ancho cada uno. Un Garaje que mide 4,50 de ancho por 4,30 metros de largo y Un Local Comercial que mide 9,00 metros de largo por 4,10 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y CARLOS AVILES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.717.910 y 646.138 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA VERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.