REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004850


Rect.Part.
C.F.


El ciudadano VALDEMAR VAZQUEZ URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.773.506 de este domicilio, asistido por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparecen por error: 1) su apellido como VASQUEZ siendo lo correcto VAZQUEZ con “Z”; y 2) el apellido de su padre como VASQUEZ siendo lo correcto VAZQUEZ con “Z”. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2.004), se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 12/07/2.004, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano VALDEMAR VASQUEZ URANGA, supra identificado. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el No. 605, de fecha 17/09/1994, en el sentido que 1) su apellido correcto es VAZQUEZ con “Z” y no VASQUEZ con “S”; y 2) el apellido correcto del padre de VALDEMAR VAZQUEZ URANGA es VAZQUEZ con “Z” y no VASQUEZ con “S”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/g.p.