REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008473
En fecha 27-07-2003 la ciudadana GLADYS MERCEDES OLLARVES DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.727.103 conjuntamente con su hijos ciudadanos NOLYS, MARGARITA, SONIA, DANY, OSWALDO, ROSELIANO, YURBIN y YUJANY ROJAS, venezolanos mayores de edad, asistidos por el abogado SALOMÓN ESPINA OLIVARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 3.322.995, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSELIANO ROJAS, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.547.119, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Marzo del año 2.002, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de nacimiento de los solicitantes. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:-----------------
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YESICA PASTORA FONSECA VIRGUEZ y LEYDA MARIA LAMEDA CASTILLO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ROSELIANO ROJAS, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.547.119 y falleció en fecha 11 de Marzo del año 2.002, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GLADYS MERCEDES OLLARVES DE ROJAS, NOLYS, MARGARITA, SONIA, DANY, OSWALDO, ROSELIANO, YURBIN y YUJANY ROJAS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSELIANO ROJAS a su conyuge MERCEDES OLLARVES DE ROJAS e hijos NOLYS, MARGARITA, SONIA, DANY, OSWALDO, ROSELIANO, YURBIN y YUJANY ROJAS. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 1:36 p.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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