REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009324


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA CRISTINA PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.539.207, de este domicilio, asistida del abogado Fernando Méndez S. IPSA No. 41.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Don Pío Alvarado, Sector II de Chirgua, No. 6-89, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Seiscientos ( 600 ) metros ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En extensión de 21,00 metros ocupado por ALBA GARCIA ; SUR: Extensión de 21,00 metros ocupada por SONIA AÑEZ ; ESTE: En extensión de 21,00 metros ocupada por WELSER VIELMA Y OESTE: Extensión de 33,00 metros Avenida PIO ALVARADO. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, pozo séptico, cerca de alambre de púa con estantillo de madera y de hierro, para así constituir una casa de cuatro (4) habitaciones y dos (2) baños, con sala de recibo y comedor, y tiene l4 por 17 metros de construcción. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 8.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARGOT GUEVARA DE HIDALGO Y CARLOS MARTIN HIDALGO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.961.822 y 3.740.643, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA CRISTINA PERNALETE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.