REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008635


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos DAISY COROMOTO MORALES ALDANA Y PEDRO HERNAN BONILLA AYALA, Venezolanos, mayor es de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.247.102 y 22.328.594 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Carlos E. Oropeza, IPSA No. 67.312, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Manuel Piar, del Sector El Jayo, de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,00 metros de frente por 35,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Manuel Piar, que es su frente ; SUR: Con Terrenos desocupados; ESTE: Con bienhechurías de ERNESTO MORALES Y OESTE: Con bienhechurías de NICOLAS SALGADO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala, cocina-comedor, una sala de baño, árboles frutales, cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGMAR BARRETO Y MANUEL ROMERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.154.946 y 4.379.989 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos DAISY COROMOTO MORALES ALDANA Y PEDRO HERNAN BONILLA AYALA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/AMV