REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008332
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano VALDEMIR ROSARIO MELENDEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.290, de este domicilio, asistido de la abogada Ismery Costa Mora, IPSA No. 64.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de Un Fundo que fué ocupado por sus Padres desde el Año 1.938, actualmente ocupado por él, dedicándose a la cría de animales ovinos en dicho Fundo, ubicadas en el Caserío La Concordia, Perteneciente a la Parroquia Xaguas, Municipio Urdantea del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera Urucure, el cual tiene un área aproximada de diez hectáreas ( 10 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Camino Real que conduce desde Baragua a Churuguara ; SUR: Con el Cerro del Chivato ; ESTE: Con Quebrada Seca del Chivato y OESTE: Con la Vega de Concio y montes silvestres. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de estantillos de madera y dieciocho pelos de alambre de púas y mejoras en una casa de habitación, constituidas dichas mejoras por friso realizado en la casa y techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano VALDEMIR ROSARIO MELENDEZ ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
|