REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-002056
Rect.Part.
C.F.
En fecha dos (02) de agosto del año 2.002 las ciudadanas BLANCA ELENA ALVAREZ LUCENA y MARIA ELEONIDA ALVAREZ LUCENA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.444.388 y 5.925.670, de este domicilio, asistidas por el abogado Lombardo Castillo Grillet, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.249, presentaron escrito en la cual solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimiento por cuanto aparecen por error el nombre de su ciudadana madre como BLANCA VICTORIA siendo lo correcto MARÍA VICTORIA. En fecha catorce (14) de agosto del año 2.002 se admitió la solicitud, se ofició a la ONI-DEX y se oyeron declaraciones a la ciudadana Blanca Victoria Lucena y a dos testigos. Las solicitantes trajeron a los autos copias certificadas de sus Actas de Nacimiento. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por las ciudadanas BLANCA ELENA ALVAREZ LUCENA y MARIA ELEONIDA ALVAREZ LUCENA, supra identificadas. SE ORDENA a la Jefatura Civil del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en las Partidas de Nacimiento, asentadas bajo los Números 16 y 1.272 de fechas 13/01/1947 y 02/12/1958, respectivamente, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezcan el nombre de la ciudadana madre de BLANCA ELENA ALVAREZ LUCENA y MARIA ELEONIDA ALVAREZ LUCENA como MARÍA VICTORIA y no BLANCA VICTORIA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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