REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000686
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/10/2003, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ y MARTHA ISABEL CAFARO OTIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.876.199 Y 9.629.059 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado Carlos Rodríguez Dorante inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.944. En fecha 03/10/2003 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 08/10/2.003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta en el folio cinco (05). En fecha 04/09/2004 compareció por ante este Tribunal la ciudadano MARTHA ISABEL CAFARO OTIN y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio (f. 06) previa notificación al cónyuge. En fecha 06/10/2004 se acuerda notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, notificación que se hizo efectiva en fecha 06/10/2004 (f. 12).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ y MARTHA ISABEL CAFARO OTIN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 63, folio 63 fte., en fecha 19 de Marzo de 1.998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------- Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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