REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008693


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FRANCISCA ANTONIA LADINO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.566.982, de este domicilio, asistida de la abogada Yanet C. Rodríguez M. IPSA No. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio y las posee desde el año 1.978, ubicadas en el Caserío Cauderales, Sector El Roble, Jurisdicción de la Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 60.000,oo metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno Vacío ; SUR: Quebrada Los Tanques, que es su frente ; ESTE: Quebrada el Barranco y OESTE: Quebrada el Roble. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de alambre de púas sobre estantilladura de madera, el terreno cultivado en su totalidad con sesenta mil ( 60.000 ) matas de sábilas. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURELIANO ESCOBAR Y MEDARDO ESCOBAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.323.678 y 7.360.491 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FRANCISCA ANTONIA LADINO SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV