REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008569

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DIGNA MAYELA MEDINA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.468.139, de este domicilio, asistida del abogado Pastor N. García Fréitez, IPSA No. 20.018, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida 13, entre Calles 14A y 14 de Quíbor, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Jiménez, que mide 129,05 M2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de NICOLASA DE MEDINA ; SUR: Avenida 13 ; ESTE: Casa de HUGO MARTINEZ Y OESTE: Casa de FRANCO MEDINA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Tres ( 3 ) habitaciones, sala, comedor, tres ( 3 ) baños y Cocina, paredes de trincote ( Ladrillo Rojo ), techo de platabanda y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARGENIS JOSE TORREALBA Y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.281.582 y 9.542.234 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DIGNA MAYELA MEDINA RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.