REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006970
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano SANTE SCACCIA LEONI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.080.977, de este domicilio, asistido de la abogada Nathalie C. Delgado IPSA No. 102.094, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 1 entre Calles 25 y 26, Zona Industrial 1, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de su Propiedad, que mide 1.319,56 M2., el cual le pertenece según consta de Documento Protocolizado en fecha 25 de Octubre del 2.000, por ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el No. 1. Tomo 4. Protocolo Primero ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 1 de La Zona Industrial 1 ; SUR: Terrenos de Indugan S. A. ; ESTE: Terrenos de Materiales Calcina S. A. y OESTE: Terreno de su propiedad. Dichas bienhechurías están compuestas por Un ( 1 ) Galpón de ochocientos metros cuadrados ( 800,00 M2. ), con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y vigas de hierro, con tres ( 3 ) Oficinas que ocupan trescientos metros cuadrados ( 300,00 M2. ) con sus salas de baño cada una, una ( 1 ) Caseta de vigilancia, un ( 1 ) despacho administrativo, con dos ( 2 ) portones de hierro y un área de atención al cliente con estacionamiento para cinco ( 5 ) vehículos. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DAVILA Y MARIBEL ESCORCHE DE MARTINEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.723.089 y 7.363.345 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano SANTE SCACCIA LEONI ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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