REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008843

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DOMINGA DOLORES SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.080.626, de este domicilio, asistida de la abogada María A. Manzo Barroeta, IPSA No. 104.208, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Lindo, Calle 2, No. 47 A.P. Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa ocupada por JUSTINIANO JOSE PEREZ ; SUR: Casa ocupada por JORGE LUIS CARDENA ; ESTE: Calle Principal y OESTE: Cerro. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Porche enrrejillado, con techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, de 6,40 metros de frente por 2,20 metros de fondo. Un Garaje de 12 X 3,20 metros, cercado de zinc y techado de zinc. Un Corredor de 5 X 2,30 metros , con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, que sirve de cocina-comedor. Un Tanque de agua de 1.100 litros, cerca de zinc en la parte posterior de la Vivienda, banqueo de 12,60 X 2 metros. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICMARY OVIEDO PEREZ Y ARMANDO JOSE ANDUEZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.964.227 y 10.095.637 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DOMINGA DOLORES SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez