REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008313

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MANUEL ANTONIO AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.343.473, de este domicilio, asistido de la abogada Erica N. Rodríguez P. IPSA No. 108.765, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Pocitos, Sector 01, Calle 05 entre Carreras 01 y 02, Casa No. 07, a veintiocho (28) metros del eje de la Carrera 02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 225,75 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,50 metros cuadrados con Parcela de ARIS RODRIGUEZ ; SUR : En línea de 21,50 metros cuadrados con Parcela de Barquilla ; ESTE: En línea de 10,50 metros cuadrados con Parcela de MARIELENA MENDOZA Y OESTE: En línea de 10,50 metros cuadrados con Calle 05 que es su frente. Dichas bienhechurías están construidas con bloque de paredes, techo de platabanda, piso de concreto rústico. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA PERAZA Y DANNYS CORDERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.394.356 y 15.445.345 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano MANUEL ANTONIO AMAYA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez