REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007921

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA JULIA ROMAN ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.352.880, de este domicilio, asistida de la abogada Erica N. Rodríguez P. IPSA No. 108.765, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Angeles, Sector IV, Calle 8-A, a ciento dos metros metros con veinte centímetros, del eje de la Carrera Antonio José de Sucre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 615,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,50 metros con el Cerro ; SUR : En línea de 20,50 metros , que es su frente ; ESTE: En línea de 30,00 metros con Inmueble de la Señora MARIA ROMAN y OESTE: En línea de 30,00 metros con Inmueble de la Señora LISBETH NARVAES. Dichas bienhechurías están conformada por Una Casa con de paredes de bloque, techo de zinc, un baño, pisos de cemento rústico, constituidas con tres habitaciones, una habitación de pared de bloque y platabanda, un cuarto sin techo, un cuarto con techo de zilnc, una sala y una cocina con techo de zinc, cercada con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERARDO RAMOS Y NANCY FONSECA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.794.010 y 6.005.255 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA JULIA ROMAN ARROYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez