REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006311

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ENRIQUE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.129.588, de este domicilio, asistido del abogado Luis Beltrán V. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cien ( 100,00 Mts. ) de fondo ( Una Hectárea ) para fines agrícolas, hábil para maíz, caraotas, tomate y otros varios productos campesinos; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con MANUEL FELIPE HERNANDEZ ; SUR: Con HILDEMARO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ ; ESTE: Con MARIA ISOLILNA HERNANDEZ DE AGUILAR Y OESTE: Con EDITA HERNANDEZ DE MENDOZA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Campo, construida de bahareque y bloques, techo de zinc, con dos ( 2 ) habitaciones, una ( 1 ) sala de baño, un ( 1 ) recibo y un ( 1 ) corredor con techo de zinc y madera, con agua corriente propia, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PEÑA Y VICTOR ACEVEDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.107.288 y 2.025.485 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ENRIQUE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/AMV