REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007192


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TOVAR CORDERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.818.845, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío El Cují, en Jurisdicción de la Parroquia El Cuji del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00 M2) ; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal vía Las Veritas, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Luis Mendoza; ESTE: Con bienhechurías de José Cordero; y OESTE: Con parcela de Carlos Bermúdez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos (2) salas, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, un baño, un lavadero, ventanas y puertas de hierro, posee un tanque subterráneo y un aéreo, el patio todo en dementado, con su garaje y cercado en su totalidad de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIGIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JIM ALEXIS RINCONES, titulares de las cédulas de identidad N° 4.070.519 y 11.426.492, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE CARMEN TOVAR CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA,

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.